Esta semana comparto con vosotros la conclusión de la revista Recuerdos del curso 1912-1913. Durante los últimos meses hemos estado publicando artículos y fotografías contenidos en el primer número de la revista del colegio. A partir de la semana que viene, empezaremos a descubrir un nuevo ejemplar de esta publicación.
Hay varios aspectos interesantes en los dos párrafos que ponían el punto y final a la revista. En el primer párrafo aparecen dos datos interesantes: la fecha de inicio del curso y el lugar de las clases. El curso empezaba siempre el 1º de Octubre, que no necesariamente tenía que ser lunes. Sin embargo, en este número se anunciaba una novedad importante para el próximo curso: el traslado de la primera enseñanza al edificio de la calle Goya 16. Así lo contaba Don Pedro Ruiz de Azúa en sus cuadernos:
«El 27 de Junio de 1913 se alquila Goya 16: la planta baja, principal, 1º y mitad de 2º. El jardín se convierte en patio con un cobertizo y la estatua de la Virgen del Pilar. Se alquiló por 9 años. Se instala la 1ª Enseñanza y la Administración Provincial.»

En el segundo párrafo se incluyen también dos aspectos curiosos para los lectores del siglo XXI. En primer lugar, los alumnos debían indicar el tipo de enseñanza que querían seguir: colegiada o libre. Además, los alumnos mayores de catorce años tenían que presentar la cédula personal. Pero… ¿qué era la cédula personal? Se trataba de un documento creado en 1874, que expedían los ayuntamientos y que era necesario para prácticamente cualquier gestión administrativa. Para su obtención tan sólo era necesario estar empadronado y, por supuesto, abonar las tasas correspondientes.
En 1917 un artículo publicado en el ABC hablaba así de este documento:
Es un impuesto que mortifica a todas las clases sociales, porque ha de ser abonado de una sola vez y porque es exigido su justificante para la mayor parte de los actos oficiales que los ciudadanos se ven obligados a realizar. La clase media, no obstante, es de las que más sufren con este impuesto, porque su tarifa tiene para ella dos bases de fijación: el alquiler y el sueldo, y ambas son excesivas, dada la carestía actual de la vida. El empleado que tenga 2.501 pesetas de sueldo, o la persona que pague 2.001 de casa, tiene forzosamente que satisfacer 23,40 pesetas por la cédula personal, cuya clase es de 13 pesetas, elevada a las 23,40 por los recargos ordinarios y especiales. ¿Qué desequilibrio no sobreviene a estos titulares con el pago de esa cantidad el mes que la satisfacen?

La cédula personal, que no sirve para la identificación propia, porque se obtiene sin otro requisito que el empadronamiento, donde se consignan los datos que pueden ser caprichosos en el caso de querer falsearlos para fines ilegales, y el abono correspondiente, ya que los recaudadores no tienen otra misión que cobrar a base de los datos declarados, es un documento inútil, que, sin embargo, se exige para todos los actos relacionados con la Administración, la Justicia, la instrucción, la asistencia pública, etcétera, etc. La obligación de este documento no está inspirada en la identificación personal, sino en la garantía del pago del tributo, y está, por tanto, desvirtuada su naturaleza. Hágase un carnet de Policía con el retrato del titular, como tienen otras naciones, y levántese ese impuesto mortificante, que no cumple otra función que la de lograr unos millones de pesetas, con el sacrificio directo de los españoles mayores de catorce años, cuya forma de recaudación es perturbadora para la economía familiar. (ABC del 1 de Noviembre de 1917 página 4).
Este documento estuvo en vigor hasta que en 1944 se creó el documento nacional de identidad o DNI.
Y ahora si, después de este rollo, os dejo con la conclusión de la revista Recuerdos:
ADVERTENCIAS
1) Las clases se reanudarán el miércoles 1.º de Octubre del presente año: la Segunda Enseñanza en Claudio Coello, 41 y la Primera en Goya, 16.
2) Durante la segunda quincena de Septiembre deberán los alumnos de Segunda Enseñanza manifestar a la Dirección la clase de enseñanza (COLEGIADA o LIBRE) que desean seguir, proporcionando al mismo tiempo la documentación necesaria: CÉDULA PERSONAL los que tengan catorce años cumplidos antes del 15 de Octubre; CERTIFICADO DE TRASLADO y CERTIFICADO DE VACUNA los que procedan de otro Instituto.

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